Artículo 105.
La Presidencia, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72.3 de la Constitución, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél.
Se modifica por el art. único.89 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844