Reglamento Bienes EELL

Artículo 72 del Reglamento Bienes EELL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 72.

Las Corporaciones locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y reivindicación de los bienes situados fuera del término de su jurisdicción, mediante exhorto a la Entidad en cuyo territorio radicaren, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes.