Reglamento Bienes EELL

Artículo 38 del Reglamento Bienes EELL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 38.

Las Entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.