Artículo 23.
El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes:
a) Número de los títulos.
b) Clase.
c) Organismo o Entidad emisora.
d) Serie y numeración.
e) Fecha de adquisición.
f) Precio de la misma.
g) Capital nominal.
h) Valor efectivo.
i) Frutos y rentas que produjere, y
j) Lugar en que se encontraren depositados.