Reglamento Bienes EELL

Artículo 16 — Reglamento Bienes EELL

Artículo 16.

1. Los patrimonios municipales de suelo se regularan por su legislación especifica.

2. Los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos al Patrimonio Municipal del Suelo.