Reglamento Bienes EELL

Artículo 16 del Reglamento Bienes EELL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 16.

1. Los patrimonios municipales de suelo se regularan por su legislación especifica.

2. Los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos al Patrimonio Municipal del Suelo.