Reglamento Bienes EELL

Artículo 113 del Reglamento Bienes EELL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 113.

Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese.