Artículo 14
Precursores de drogas
1. La Agencia ayudará a la Comisión a realizar el seguimiento de las evoluciones del desvío y del tráfico de precursores de drogas y a evaluar la necesidad de añadir o retirar sustancias catalogadas y no catalogadas en relación con los Reglamentos (CE) n.o 273/2004 y (CE) n.o 111/2005 o cambiarlas de categoría, también a determinar y evaluar sus usos lícitos e ilícitos.
2. La Agencia elaborará, por propia iniciativa o a petición de la Comisión, un informe de evaluación de amenazas en relación con los precursores de drogas.