Sección Séptima bis. El Servicio de Guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los Partidos Judiciales con cuatro o más Juzgados de tal clase.
Se añade por el art. único.4 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907.
Sección Séptima bis. El Servicio de Guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los Partidos Judiciales con cuatro o más Juzgados de tal clase.
Se añade por el art. único.4 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907.
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