Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 85 del Reglamento 1/2005 CGPJ

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 85.

1. Cada miembro de la Red desempeñará la función de intermediación activa en el ámbito territorial determinado por el Consejo General del Poder Judicial, atendiendo a criterios de proximidad geográfica y de especialización en la materia.

2. Las incidencias que se susciten serán atendidas por los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial competentes por razón de la materia.