Artículo 85.
1. Cada miembro de la Red desempeñará la función de intermediación activa en el ámbito territorial determinado por el Consejo General del Poder Judicial, atendiendo a criterios de proximidad geográfica y de especialización en la materia.
2. Las incidencias que se susciten serán atendidas por los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial competentes por razón de la materia.