Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 63 del Reglamento 1/2005 CGPJ

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 63.

A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 800.3 de la LECr, el Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas precisas para asegurar la efectividad del calendario de señalamientos a que se refiere el artículo 49.1 del presente Reglamento durante los períodos ordinarios de vacaciones anuales.