Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 52 — Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 52.

Todos los funcionarios que, con arreglo al horario y jornada de trabajo establecidos al efecto estén adscritos al servicio de guardia, cualquiera que sea su clase y categoría, prestarán el servicio con presencia continuada en la sede del Juzgado correspondiente, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas. Durante tales ausencias todos ellos dejarán nota de su paradero y se cuidarán de que permanezca en el local judicial el personal necesario para asegurar la atención al servicio.