Artículo 21.
Una vez obtenidos los informes referidos, se elevará la propuesta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente para resolver sobre la especialización.
Artículo 21.
Una vez obtenidos los informes referidos, se elevará la propuesta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente para resolver sobre la especialización.
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