Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 104 del Reglamento 1/2005 CGPJ

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 104.

1. Cada servicio común procesal estará dirigido por un secretario judicial, que, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas y decisiones pertinentes para dar cumplimiento a las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos, y dictará las resoluciones precisas para hacer cumplir las decisiones adoptadas por Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.

2. El resto de secretarios judiciales y los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo previstos en la respectiva norma de creación de cada servicio común procesal dependerán funcionalmente de aquél.