Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 9 — Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.