Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 1 — Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 1.

La publicidad de las actuaciones judiciales de carácter procesal se ajustará a lo previsto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las correspondientes leyes de procedimiento.