RDL 8/2015

Disposición transitoria cuadragésima segunda de RDL 8/2015

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Disposición transitoria cuadragésima segunda. Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

La cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045:

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización % Tipo cotización % 2025 0,92 1 1,17 2026 1,15 1,25 1,46 2027 1,38 1,5 1,75 2028 1,60 1,75 2,04 2029 1,83 2 2,33 2030 2,06 2,25 2,63 2031 2,29 2,5 2,92 2032 2,52 2,75 3,21 2033 2,75 3 3,50 2034 2,98 3,25 3,79 2035 3,21 3,5 4,08 2036 3,44 3,75 4,38 2037 3,67 4 4,67 2038 3,90 4,25 4,96 2039 4,13 4,5 5,25 2040 4,35 4,75 5,54 2041 4,58 5 5,83 2042 4,81 5,25 6,13 2043 5,04 5,5 6,42 2044 5,27 5,75 6,71 2045 5,50 6,00 7,00

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

Se añade por el art. único.42 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au