Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.
Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664
Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235#as, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.
Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#as
Esta actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.
Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664
Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.