RDL 8/2015

Artículo 70 de RDL 8/2015: Relaciones y servicios internacionales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales.

Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.