RDL 8/2015

Artículo 257 — RDL 8/2015

Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.

La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.