RDL 670/1987

Disposición adicional undécima — RDL 670/1987

Disposición adicional undécima.

La regulación contenida en el artículo 41 de este texto, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1, será de aplicación a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas del Estado causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las causadas en aplicación de la legislación especial de guerra, siempre que en uno y otro caso el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad fuese igual o menor de veintiún años.

Se añade por el art. 49.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-1998-30155

Disposición adicional undécima.

La regulación contenida en los artículos 38 y 41 de este texto, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del último artículo citado, será de aplicación, respectivamente, a las pensiones de viudedad y de orfandad de Clases Pasivas del Estado causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las causadas en aplicación de la legislación especial de guerra; siempre que, en uno y otro caso y tratándose de orfandad, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad fuese igual o menor de veintiún años.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 3.5 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Se añade por el art. 49.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-1998-30155

Disposición adicional undécima.

La regulación contenida tanto en el artículo 38 y en la disposición transitoria duodécima como en el artículo 41 de este texto, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del último artículo citado, será de aplicación, respectivamente, a las pensiones de viudedad y de orfandad de Clases Pasivas del Estado causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las causadas en aplicación de la legislación especial de guerra; siempre que, en uno y otro caso y tratándose de orfandad, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad fuese igual o menor de veintiún años.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Se añade por el art. 49.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-1998-30155

Disposición adicional undécima. Prestaciones en favor de los familiares.

La regulación contenida tanto en el artículo 38 y en la disposición transitoria duodécima como en el artículo 41 de este texto, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del último artículo citado, será de aplicación, respectivamente, a las pensiones de viudedad y de orfandad de Clases Pasivas del Estado causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las causadas en aplicación de la legislación especial de guerra; siempre que, en uno y otro caso y tratándose de orfandad, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad fuese igual o menor de veintiún años.

Asimismo, lo dispuesto en los artículos 37 bis y 37 ter será de aplicación a todas las pensiones de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como a las pensiones causadas al amparo de la legislación especial de guerra.

Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#dfundecima.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Se añade por el art. 49.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-1998-30155