Disposición adicional decimocuarta. Dependencia económica en las pensiones en favor de padres.
A efectos del reconocimiento de las pensiones en favor de padres, tanto ordinarias como extraordinarias, se presumirá que concurre el requisito de dependencia económica cuando la suma en cómputo anual de todas las rentas e ingresos de cualquier naturaleza que perciba la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional vigente.
En el caso de familias monoparentales, se presumirá que concurre el requisito de dependencia económica cuando la suma indicada en el párrafo anterior sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.