RDL 670/1987

Artículo 63 de RDL 670/1987: Suspensión de las prestaciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 63. Suspensión de las prestaciones.

Lo dispuesto en el artículo 21, número 2, de este texto será de aplicación a las pensiones de Cases Pasivas cualquiera que sea su fecha de arranque y legislación reguladora, con efectos para las causadas con anterioridad a 1 de enero de 1986 desde la expresada fecha.