RDL 670/1987

Artículo 63 — RDL 670/1987

Artículo 63. Suspensión de las prestaciones.

Lo dispuesto en el artículo 21, número 2, de este texto será de aplicación a las pensiones de Cases Pasivas cualquiera que sea su fecha de arranque y legislación reguladora, con efectos para las causadas con anterioridad a 1 de enero de 1986 desde la expresada fecha.