RDL 670/1987

Artículo 46 — RDL 670/1987

Artículo 46. Incompatibilidades.

1. En el supuesto de que alguno de los padres del funcionario fallecido o así declarado que tuviera derecho a pensión percibiera conjuntamente con ésta otras rentas de trabajo y de que la suma de las mismas con el haber de Clases Pasivas excediera del doble del salario mínimo interprofesional vigente en el año de cada devengo de la pensión, su pensión se minorará en la parte equivalente al exceso. Si fuera este último superior al valor de la pensión no procederá pago alguno en concepto de ésta.

La comparación de cuantías se efectuará al modo previsto en el número 2 del artículo 40 de este texto.

2. Será de aplicación a estos efectos lo previsto en los números 2 y 3 del anterior artículo 33.

Artículo 46. Incompatibilidades.

(Derogado)

Se deroga por la disposición adicional 20 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404