RDL 670/1987

Artículo 25 de RDL 670/1987: Incompatibilidad interna de pensiones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones.

1. Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.

2. Es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.