Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.
El personal mencionado en las letras a) a h), ambas inclusive, del número 1 del artículo 2.° de este texto, que fuera separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo, cualquiera que fuese la causa que determine esta separación o sanción, no perderá los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.
Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117