RDL 670/1987

Artículo 10 — RDL 670/1987

Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.

El personal mencionado en las letras a) a h), ambas inclusive, del número 1 del artículo 2.° de este texto, que fuera separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo, cualquiera que fuese la causa que determine esta separación o sanción, no perderá los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.

Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117