Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de identificación establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de identificación establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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