RDL 5/2015

Artículo 97 de RDL 5/2015: Prescripción de las faltas y sanciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Policía Nacional, Guardia Civil, Correos, Bomberos. Practicar con tests.

Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.