RDL 5/2015

Artículo 25 de RDL 5/2015: Retribuciones de los funcionarios interinos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Policía Nacional, Guardia Civil, Correos, Bomberos. Practicar con tests.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.