RDL 4/2000

Disposición final tercera de RDL 4/2000: Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas, previo informe, en su caso, de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.