Disposición adicional quinta. Extensión de la acción protectora a anteriores cónyuges.
A los efectos de la acción protectora que esta Ley dispensa a los viudos, se considerarán asimilados a los mismos quienes perciban pensión de viudedad de Clases Pasivas por haber sido cónyuges legítimos de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del mutualismo administrativo.
Disposición adicional quinta. Extensión de la acción protectora a anteriores cónyuges y parejas de hecho.
A los efectos de la acción protectora que esta Ley dispensa a los viudos, se considerarán asimilados a los mismos quienes perciban pensión de viudedad de Clases Pasivas por haber sido cónyuges legítimos o parejas de hecho de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo Administrativo.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por la disposición final 7 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.