RDL 4/2000

Artículo 11 — RDL 4/2000

Artículo 11. Contingencias protegidas.

Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:

a) Necesidad de asistencia sanitaria.

b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.

c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos del apartado anterior.

d) Cargas familiares.

Artículo 11. Contingencias protegidas.

Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:

a) Necesidad de asistencia sanitaria.

b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.

c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos del apartado anterior.

d) Cargas familiares.

e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18.

Téngase en cuenta que la letra e), añadida por el art. 6.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Se añade la letra e) por el art. 6.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.