RDL 2/2015

Artículo 25 de RDL 2/2015: Promoción económica

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Correos, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 25. Promoción económica.

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.