Texto consolidado del BOE.
Disposición transitoria vigésima segunda. Consolidación de cuentas.
En tanto no se aprueben las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»
Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387