Disposición transitoria vigésima segunda. Consolidación de cuentas.
En tanto no se aprueben las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»
Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387