RDL 2/2004

Disposición adicional decimoséptima — RDL 2/2004

Disposición adicional decimoséptima. Obtención de información a efectos de la liquidación y recaudación de las tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios.

Las entidades locales recabarán de las entidades aseguradoras la información necesaria para la liquidación y recaudación de las tasas por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, conforme al procedimiento que se establece en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Téngase en cuenta que esta disposición adicional, añadida por la disposición final 6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio Ref. BOE-A-2015-7897#dfsexta., entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1.

Se añade por la disposición final 6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfsexta