CAPÍTULO IV
Participación de las Provincias en los tributos del Estado
El modelo de financiación de las entidades locales descrito en este capítulo entra en vigor el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.
CAPÍTULO IV
Participación de las Provincias en los tributos del Estado
El modelo de financiación de las entidades locales descrito en este capítulo entra en vigor el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.
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