RDL 2/2004

Artículo 94 de RDL 2/2004: Sujetos pasivos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 94. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.