RDL 2/2004

Artículo 71 de RDL 2/2004: Cuota íntegra y cuota líquida

Texto consolidado del BOE.

Artículo 71. Cuota íntegra y cuota líquida.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.