RDL 2/2004

Artículo 54 — RDL 2/2004

Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles.

Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.