RDL 2/2004

Artículo 37 de RDL 2/2004: Asociación administrativa de contribuyentes

Texto consolidado del BOE.

Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes.

Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.