Artículo 22. Compatibilidad con las contribuciones especiales.
Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.
Artículo 22. Compatibilidad con las contribuciones especiales.
Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.
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