RDL 2/2004

Artículo 208 de RDL 2/2004: Formación de la cuenta general

Texto consolidado del BOE.

Artículo 208. Formación de la cuenta general.

Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.