RDL 2/2004

Artículo 188 de RDL 2/2004: Responsabilidad personal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 188. Responsabilidad personal.

Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.