RDL 2/2004

Artículo 183 — RDL 2/2004

Artículo 183. Régimen jurídico.

La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto.