RDL 2/2004

Artículo 175 — RDL 2/2004

Artículo 175. Bajas por anulación de créditos.

Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.