RDL 2/2004

Artículo 163 de RDL 2/2004: Ámbito temporal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 163. Ámbito temporal.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y

b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.