Texto consolidado del BOE.
Artículo 160. Régimen financiero especial.
El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.
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Artículo 160. Régimen financiero especial.
El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.
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