RDL 2/2004

Artículo 141 de RDL 2/2004: Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación.

La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios en el artículo 119 de esta ley.

A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2004.