Artículo treinta y cinco.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1980-5683.
Se deroga en lo que se refiere a la supresión de la concilicación obligatoria, por disposición final 1 del Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero. Ref. BOE-A-1979-3393.