RDL 17/1977

Artículo cuatro de RDL 17/1977: Artículo cuatro

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo cuatro.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.