LIBRO TERCERO
Procedimiento especial para microempresas
Téngase en cuenta que esta redacción del Libro Tercero, integrado por los artículos 685 a 720, añadida por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, produce efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
En tanto no entre en vigor, se aplicará el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 16/2022.
El anterior Libro Tercero pasa a ser el Libro Cuarto.
Se añade por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
En tanto no entre en vigor, téngase en cuenta el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.
El anterior Libro Tercero pasa a ser el Libro Cuarto.